Los días feriados y de descanso obligatorio que tendremos durante el año y que nos permitirán tener un respiro de las actividades diarias, ya sea el trabajo o la escuela, sobre todo ahora que sigue la euforia por la reforma laboral en materia de vacaciones dignas.
Los días festivos 2023 vienen con varios puentes; recuerda que un día festivo o día feriado, no es día laborable, ya que su objetivo es que las y los trabajadores celebren las festividades cívicas o religiosas que se conmemoran en esas fechas.
De acuerdo con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el 1 de enero es el primer día del año de descanso obligatorio, si bien, este año cayó en domingo, si te solicitaron trabajar, tienes derecho a recibir un salario doble por el servicio prestado, y si además, el domingo es el día en el que regularmente descansas, entonces tienes derecho también al pago de la prima dominical del 25%, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
Lo anterior significa que, según la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Pofedet), “las y los trabajadores recibirán el triple del salario por ese día, más la prima dominical”
Primer puente 2023
De acuerdo con la LFT, como ya te habíamos anticipado, el 1° de enero es el primer día feriado de cada año, pero como este año cayó en domingo no hubo puente y no será sino hasta el próximo lunes 6 de febrero que por fin tendremos descanso.
Como recordarás, cada 5 de febrero se celebra la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, pero como caerá en domingo, la suspensión de labores se recorrerá al lunes, así que ese día ni clases ni trabajo hay, aunque bueno, los estudiantes de educación básica del país podrán disfrutar de un descanso una semana antes.
Según el calendario de la Secretaría de Educación Pública (SEP) 2022-2023, el próximo viernes 27 de enero, los planteles de preescolar, primaria y secundaria suspenderán clases porque el personal docente tendrá reunión del Consejo Técnico Escolar y Taller Intensivo de Formación Continua para Docentes Nuevos Planes y Programas de Estudio.
Días feriados y de descanso obligatorio 2023
El artículo 74 de la LFT marca como días de descanso obligatorio para este 2023 los siguientes:
- 1° de enero
- lunes 6 de febrero (en conmemoración del 5 de febrero)
- lunes 20 de marzo (en conmemoración del 21 de marzo por el natalicio de Benito Juárez)
- lunes 1° de mayo (en conmemoración del Día del Trabajo)
- sábado 16 de septiembre (por el Día de la Independencia)
- lunes 20 de noviembre (en conmemoración de la Revolución Mexicana de 1910)
- lunes 25 de diciembre (por la Navidad)
Pero, ¿qué pasa con estos días?:
- 6 y 7 de abril (Jueves y Viernes Santo)
- viernes 5 de mayo (la conmemoración de la Batalla de Puebla de 1862)
- 2 de noviembre (Día de Muertos)
Toma en cuenta que estos no son días de descanso obligatorio marcados en la Ley Federal del Trabajo, lo que significa que las jornadas laborales son normales y no corresponden a ningún pago adicional, pero podrás descansar si en tu centro de trabajo te otorgan el día de manera voluntaria, ya sea de forma verbal, en tu contrato o se plasma dentro del reglamento interior de trabajo.
Días de vacaciones
Si trabajas, la fecha o días en los que pidas vacaciones dependen de los acuerdos a los que llegues en tu centro de trabajo, aunque recuerda que si ya llevas un año en la misma empresa (o más), tienes derecho a por los menos a 12 días de descanso.
En tanto, para los estudiantes de educación básica, el calendario de la SEP 2022-2023 marca dos semanas de vacaciones en Semana Santa, periodo que comprenderá del 3 al 14 de abril, además, no tendrán clases por juntas de Consejo Técnico los días:
- 24 de febrero
- 31 de marzo
- 28 de abril
- 26 de mayo
- 30 de junio