lunes 21 septiembre 2026

¿Buscas Vivienda para el Bienestar? Conoce quiénes reciben atención preferente

El programa Vivienda para el Bienestar contempla criterios de prioridad cuando la demanda supera la cantidad de viviendas disponibles.

Según la información proporcionada, esta priorización se aplica entre las personas solicitantes que cumplen previamente con los requisitos establecidos.

La atención preferente considera diferentes condiciones sociales, familiares y personales.

Entre los grupos mencionados se encuentran las personas indígenas o afromexicanas, mujeres jefas de hogar y personas con discapacidad.

También reciben consideración prioritaria las personas adultas mayores de 60 años.

La aplicación de estos criterios adquiere relevancia cuando existen más solicitantes elegibles que viviendas disponibles para asignación.

Mujeres jefas de hogar están entre los grupos prioritarios

Las mujeres jefas de hogar aparecen dentro de los sectores considerados para recibir atención preferente.

Este criterio contempla a mujeres que tienen la principal responsabilidad económica o familiar dentro de su hogar.

También se considera a personas pertenecientes o habitantes de comunidades indígenas o afromexicanas.

Otro sector incluido corresponde a las personas que presentan alguna discapacidad física, mental, intelectual o sensorial.

Además, las personas de 60 años o más forman parte de los grupos señalados como prioritarios.

Otros hogares pueden recibir atención prioritaria

Dentro del Programa de Vivienda Social existen otros supuestos relacionados con condiciones de vulnerabilidad.

Entre ellos aparecen las familias cuyas viviendas resultaron afectadas por desastres naturales.

También se consideran hogares asentados en zonas identificadas como polígonos de riesgo.

La información proporcionada contempla a familias ubicadas en zonas con elevados niveles de vulnerabilidad, inseguridad o marginación social.

Estos factores pueden incorporarse en los criterios utilizados para determinar la atención prioritaria.

Víctimas, migrantes y jóvenes también aparecen entre los supuestos

Las personas reconocidas como víctimas de delitos o violaciones a derechos humanos también están contempladas.

Este supuesto considera su calidad de víctimas conforme a lo establecido en la Ley General de Víctimas.

Además, aparecen las personas migrantes mexicanas que se encuentran en el extranjero o atraviesan una situación de retorno.

Los jóvenes de entre 18 y 29 años también figuran dentro de los supuestos señalados.

Asimismo, se consideran personas que viven con enfermedades crónicas incapacitantes.

Tener prioridad no significa recibir automáticamente una vivienda

Los criterios prioritarios resultan importantes cuando la cantidad de personas elegibles supera la disponibilidad existente.

Por ello, pertenecer a alguno de estos grupos no debe interpretarse automáticamente como una asignación garantizada.

Primero deben cumplirse los requisitos correspondientes del programa.

Después pueden aplicarse los criterios de priorización cuando exista una demanda superior al número de viviendas disponibles.

La selección depende, por tanto, del procedimiento establecido y de la disponibilidad correspondiente.

¿Qué ocurre si todavía hay más solicitantes que viviendas?

La información proporcionada también contempla un procedimiento cuando los criterios prioritarios no son suficientes para resolver la demanda.

Si después de aplicar estos criterios todavía existen más solicitantes que viviendas, puede realizarse una selección mediante sorteo público.

Según el contenido compartido, este procedimiento es auditado por la Secretaría de Gobernación.

El objetivo señalado es brindar transparencia al proceso de selección de las personas beneficiarias.

Este mecanismo se aplicaría después de considerar los criterios de prioridad correspondientes.

¿Qué grupos tienen prioridad para Vivienda para el Bienestar?

De acuerdo con la información proporcionada, los principales grupos considerados son:

  • Población indígena o afromexicana.
  • Mujeres jefas de hogar.
  • Personas con discapacidad.
  • Personas adultas mayores de 60 años.
  • Familias afectadas por desastres o ubicadas en zonas de riesgo.
  • Hogares en condiciones de alta vulnerabilidad, inseguridad o marginación.
  • Víctimas de delitos o violaciones a derechos humanos.
  • Personas migrantes mexicanas o en situación de retorno.
  • Jóvenes de 18 a 29 años.
  • Personas con enfermedades crónicas incapacitantes.

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